La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una marca de aceite de oliva. Conocé cuál es y el motivo por el cual no se pueden comercializar ni consumir.
Este martes 13 de abril, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó una publicación en el Boletín Oficial que captó la atención de aquellos consumidores de aceite de oliva. La entidad, que tiene como objetivo proteger la salud de aquellas personas que habitan en suelo argentino regulando los productos, prohibió la comercialización y consumo de una marca.
A través de la Disposición 2795/2021, la ANMAT prohibió la «elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto ‘Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza'».
¿Los motivos por los cuales no habilitó la comercialización y el uso del aceite de oliva? De acuerdo al organismo, carece «de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».
En el considerando publicado, se detalló que un consumidor del aceite de oliva realizó una consulta en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la comercialización de dicho aceite. Por eso, dicho organismo acudió a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco para chequear si el producto se encontraba autorizado.