La Ley 27.159 de Prevención de Muerte Súbita busca reducir «la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular y, paralelamente, desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel federal.
El Ministerio de Salud implementó el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs) que permitirá instalar estos equipos en espacios públicos y privados de acceso público para la prevención integral de eventos por muerte súbita.
Por medio de la Resolución 1827/2022, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra de Salud Carla Vizzotti, se formalizó la creación del ReNaDEAs, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares.
Entre los fundamentos, se destacó que la Ley 27.159 de Prevención de Muerte Súbita busca reducir «la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular y, paralelamente, desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel federal».
La normativa regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita y establece la obligación para los espacios públicos y privados de acceso público, como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de 1.000 empleados, de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) así como la capacitación para su uso.
En ese marco, el ReNaDEAs propone «la promoción de espacios cardio-asistidos» que estarán a cargo de usuarios que deberán realizar «acciones de concientización, comunicación y encontrarse capacitados sobre prácticas de resucitación cardiopulmonar».
