• 4 diciembre, 2024 10:08

Se promulgó la Ley de Movilidad Jubilatoria: cómo se actualizarán las jubilaciones y asignaciones de ANSES

La normativa permitirá que los jubilaciones y personas que reciben asistencia a través de ANSES se actualicen. Cómo quedó la fórmula.

La Ley de Movilidad Jubilatoria fue promulgada por el presidente, Alberto Fernández. La norma establece que los haberes de la clase pasiva se actualizarán desde marzo con una formula que combina el crecimiento de la recaudación de la Anses y de los salarios. Además, esa fórmula se aplicará a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Previsional del Adulto.

De acuerdo con la ley, los haberes de la clase pasiva y asignaciones sociales, como la Asignación Universal por Hijo y las asignaciones familiares, se actualizarán con un índice que combina en un 50% el crecimiento de la recaudación y el 50% de los salarios por el Indec y el Ripte.

«No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen», aseguró el Presidente, pero remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar «un poco mejor». Del acto, participó la directora de Anses, Fernanda Raverta, y con el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en Chapadmalal.

La ley aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019.

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • -Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un 50 por ciento de la recaudación tributaria de la Anses.
  • En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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