• 30 septiembre, 2026 15:41

La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la demanda. La Corte aclaró que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154.

Qué resolvió la Corte Suprema

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados consideraron que no estaba configurado un caso o controversia judicial porque el CECIM no podía invocar, en los términos planteados, un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara la acción.

De esta manera, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda presentada por la organización de excombatientes.

La Corte no definió la constitucionalidad del DNU

Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal no analizó si el artículo 154 del DNU 70/23 es constitucional o inconstitucional.

La propia sentencia precisa que la decisión se limita a la falta de legitimación de la parte actora y a la ausencia de un caso judicial concreto. También aclara que no supone una definición sobre las atribuciones que corresponden al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Por ese motivo, la discusión sobre la validez constitucional del artículo 154 permanece abierta por otras vías judiciales o legislativas.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país. Además, contemplaba restricciones específicas para zonas de frontera y fijaba un límite de 1.000 hectáreas para una misma persona extranjera en la denominada zona núcleo.

El artículo 154 del DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023, derogó ese régimen de restricciones.

El recorrido judicial del caso

La derogación fue cuestionada por el CECIM mediante una acción de amparo. Durante el trámite judicial, la Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa fuera incorporada al Registro de Procesos Colectivos.

El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema, que ahora revocó el fallo de la Cámara por considerar que el CECIM no tenía legitimación suficiente para impulsar esa acción colectiva.

Qué cambia a partir del fallo

Con la decisión del máximo tribunal, queda sin efecto el fallo que había impedido la aplicación del artículo 154 del DNU 70/23. Por lo tanto, vuelve a operar la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por ese decreto, aunque la Corte no haya resuelto sobre su constitucionalidad.

El Gobierno nacional también había intentado avanzar posteriormente con cambios al régimen de tierras rurales durante el debate legislativo, pero ese capítulo fue retirado ante la falta de consenso.

Así, la discusión sobre las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros continúa abierta en el ámbito legislativo y podría volver a ser planteada ante la Justicia mediante una acción que cumpla con los requisitos de legitimación y existencia de un caso concreto.

Fuente: Canal 12 Misiones

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