El Gobierno confirmó el aumento de salarios para trabajadoras domésticas según categorías, a través de la Resolución 4/2021, publicada en el Boletín Oficial. El nuevo valor comenzará a regir en noviembre y diciembre y, volverá a revisarse en marzo de 2022.
La oficialización llegó dos semanas después de una reunión que mantuvo el Consejo del Salario para los Trabajadores de Casas Particulares en la sede del Ministerio de Trabajo, luego de que la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), entre otros gremios solicitaran por escrito una equiparación del salario al sueldo mínimo vital y móvil.
Este miércoles, el Gobierno confirmó el aumento de salarios para trabajadoras domésticas según categorías, a través de la Resolución 4/2021, publicada en el Boletín Oficial. El nuevo valor comenzará a regir en noviembre y diciembre y, volverá a revisarse en marzo de 2022.
La oficialización llegó dos semanas después de una reunión que mantuvo el Consejo del Salario para los Trabajadores de Casas Particulares en la sede del Ministerio de Trabajo, luego de que la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), entre otros gremios solicitaran por escrito una equiparación del salario al sueldo mínimo vital y móvil.
Zonas desfavorables
Además de los nuevos valores establecidos a partir de noviembre y diciembre, la resolución detalla que para las zonas desfavorables habrá un extra “equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto de personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el municipio de Patagones en la provincia de Buenos Aires”.
Antigüedad
Además, desde septiembre, rige el adicional por antigüedad que equivale al 1% del salario por cada año de trabajo en un hogar. Como no hay efecto hacia atrás, si la relación laboral comenzó hace 4 o 5 años, por ejemplo, la obligación es ahora pagar el 1%. Y luego sí, cada vez que se cumpla un nuevo año, se suma otro 1%, sin tope de tiempo.
NUEVOS VALORES A PARTIR DE NOVIEMBRE:
–Primera categoría, correspondiente a “Supervisora/sor”, que realiza coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Sueldo mínimo sin retiro: $40.752,50 (era de $38.886).
Por hora: $321 (era de $306).
– Segunda categoría, que comprende a “Personal para tareas específicas”, como cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Sueldo mínimo sin retiro: $37.837 (era de $36.104)
Por hora: $304 (era de $290).
–Tercera categoría, empleada doméstica / Caseros, donde se encuadra el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Sueldo mínimo con retiro: $33.163 (era de $31.644)
Por hora: $261,5 (era de $249,50)
Sueldo mínimo sin retiro: $36.957 (era de $35.264)
Por hora: $292,50 (era de $279,50)
Sueldo mínimo sin retiro: $33.163 (era de $31.644)
Por hora: $261,5 (era de $249,50)
NUEVOS VALORES A PARTIR DE DICIEMBRE:
-Primera categoría, correspondiente a “Supervisora/sor”
Sueldo mínimo con retiro: $ 38.541
Por hora: $309
Sueldo mínimo sin retiro: $42.930,5
Por hora: $338
-Segunda categoría, que comprende a “Personal para tareas específicas”
Sueldo mínimo con retiro: $35.806,5
Por hora: $292
Sueldo mínimo sin retiro: $39.859
Por hora: $320,5
-Tercera categoría, empleada doméstica / Caseros
Sueldo mínimo: $34.935
Por hora: $275,5
-Cuarta categoría, “Asistencia y cuidado de personas”
Sueldo mínimo con retiro: $34.935
Por hora: $275,5
Sueldo mínimo sin retiro: $38.931,5
Por hora: $308
-Quinta categoría, “Personal para tareas generales”
Sueldo mínimo con retiro: $31.416,5
Por hora: $256
Sueldo mínimo sin retiro: $34.935
Por hora: $275,5
