• 14 mayo, 2025 11:17

Misiones: Patrullas de Salud Pública y Policía para exigir uso de barbijo y distancia

Habrá multas y hasta clausuras de comercios por incumplimientos. Ahora son los agentes sanitarios los que pueden labrar actas. Con la suba del combustible se elevaron los montos de las infracciones.

Los Ministerios de Salud y Gobierno sacarán agentes (sanitarios y policías) a patrullar los 77 municipios, a fin de exigir el cumplimiento de los protocolos sanitarios por COVID en tiempos de pandemia y por el fuerte incremento de contagios en Misiones. Se exigirá el uso de barbijo o tapa-boca, el distanciamiento social y que las personas no se aglomeren.

Ahora son los trabajadores de Salud quienes están facultados para multar a quienes no lleven barbijos, con montos que van de los casi dos mil pesos a casi seis mil.

Según se pudo saber, esta semana (entre miércoles y jueves) el gobernadorOscar Herrera Ahuad se reunirá con los 77 intendentes a quienes pedirá la máxima colaboración para las inspecciones en los comercios y centros de atención para que se hagan cumplir las medidas preventivas.

Lo mismo sucederá con las principales cámaras de comercio de Misiones. Se les advertirá que se procederá a la multa y clausura en caso de verificarse el incumplimiento.

Cabe recordar que rige por ley la obligatoriedad de uso de barbijos en la vía pública como en espacios cerrados (públicos y privados) donde haya varias personas.

Con el incremento en los precios de los combustibles, las multas para comercios va de $55.984 a $223.781.

El monto de la Unidad Fija (UF)equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, “entendiéndose por tal la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija elAutomóvil Club Argentino, en esta jurisdicción, vigente al momento del dictado de la Disposición pertinente”.

Los montos de las multas

• Personas Humanas: mínimo 25 UF (1.957,50 pesos) y máximo 73 UF (5.715,90 pesos).

• Personas jurídicas y empresas o establecimientos comerciales de titularidad unipersonal/ Supermercados y cadenas de comercialización de productos: mínimo 715 UF (55.984,50 pesos) y máximo 2.858 UF (223.781,40 pesos).

Cabe aclarar que en estos casos la multa se computará por persona dentro del establecimiento que infrinja las disposiciones de la Ley, de forma acumulativa y siempre con el tope máximo de UF establecidas.

En caso de reincidencia del infractor, se tomará el máximo de UF establecido en la presente.

Fuente: Primera Edición

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