Misiones cuenta desde este lunes con un nuevo marco legal para la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos. La Ley XVIII N.º 45, sancionada por la Cámara de Representantes el pasado 25 de junio y promulgada por el gobernador Hugo Passalacqua mediante el Decreto 1195, fue publicada en el Boletín Oficial, por lo que entró en vigencia.
La legislación tiene como objetivo regular la tenencia de este tipo de animales, establecer mecanismos de identificación y registro, fijar condiciones para su circulación en la vía pública y reforzar la seguridad de las personas y otros animales.
No obstante, si bien la ley ya rige, varias de sus disposiciones requerirán reglamentación del Poder Ejecutivo para su implementación efectiva, como la puesta en funcionamiento del Registro Provincial Digital, la colocación del microchip y la aplicación del régimen de sanciones.
Qué perros estarán alcanzados
La norma establece que serán considerados potencialmente peligrosos no solo determinados ejemplares por su raza, sino también aquellos que hayan protagonizado ataques a personas u otros animales, presenten conductas agresivas comprobadas o hayan sido adiestrados para el ataque o la defensa.
Asimismo, incluye una nómina de razas y sus cruzas, entre ellas Pit Bull, Rottweiler, Dogo Argentino, Doberman, Bull Terrier, Pastor Alemán, Presa Canario, Akita Inu, Cane Corso, Fila Brasileño, Bullmastiff, Tosa Inu y Mastín Napolitano, entre otras. La autoridad de aplicación podrá ampliar o modificar ese listado mediante criterios técnicos.
Registro digital y microchip
Uno de los principales ejes de la ley es la creación del Registro Provincial Digital de Perros Potencialmente Peligrosos, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y permitirá identificar y realizar el seguimiento de los animales alcanzados por la normativa.
Los tenedores responsables deberán inscribir a sus perros dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia de la ley o desde que adquieran la tenencia del animal.
Además, la legislación dispone que cada ejemplar deberá contar con un microchip subcutáneo, o una tecnología equivalente, colocado por un veterinario matriculado.
Sin embargo, la propia ley aclara que la autoridad de aplicación podrá establecer los plazos y mecanismos de implementación progresiva, por lo que esta exigencia dependerá de la reglamentación.
Qué obligaciones tendrán los propietarios
La normativa fija nuevas condiciones para la circulación de estos perros en espacios públicos.
Cuando el régimen esté plenamente operativo, los animales deberán circular con:
- bozal adecuado a su morfología;
- correa no extensible de hasta 1,50 metro;
- una persona mayor de 18 años con capacidad para controlarlos.
También estará prohibido que menores de edad los conduzcan solos y que una persona pasee simultáneamente más de un perro potencialmente peligroso, salvo los paseadores habilitados, quienes podrán llevar hasta dos.
La ley además obliga a que los propietarios cuenten con instalaciones seguras en sus domicilios para evitar fugas o el contacto no controlado con terceros.
Seguro obligatorio
Otro de los puntos incorporados por la nueva legislación es la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el animal pueda ocasionar a personas, otros animales o bienes.
La acreditación de esa póliza será un requisito para la inscripción y el mantenimiento del animal en el Registro Provincial, aunque su aplicación también quedará sujeta a la reglamentación correspondiente.
Capacitación y prevención
La ley dispone que el Ministerio de Gobierno implemente programas de capacitación sobre tenencia responsable, manejo seguro y prevención de situaciones de riesgo.
Estos cursos serán obligatorios para los propietarios de perros cuya peligrosidad haya sido determinada mediante resolución administrativa y podrán dictarse en modalidad presencial o remota.
Sanciones y facultades de control
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, con asistencia técnica permanente del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Misiones.
La Policía de la provincia podrá intervenir y proceder al secuestro preventivo de un animal cuando exista un riesgo grave para la seguridad pública o cuando el propietario incumpla las obligaciones previstas por la ley.
Entre las sanciones contempladas figuran apercibimientos, multas, retención preventiva del perro, suspensión temporal de la tenencia e incluso la prohibición definitiva de poseer este tipo de animales en casos de reincidencia grave.
No obstante, la escala de multas y varios procedimientos administrativos deberán ser definidos mediante la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Con la entrada en vigencia de esta ley, Misiones incorpora por primera vez un régimen provincial específico para la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos. Aunque el marco legal ya está vigente, su aplicación integral dependerá de la reglamentación y de la puesta en funcionamiento de las herramientas previstas por la norma, como el Registro Provincial Digital y el sistema de identificación electrónica.
Fuente: Primera Edición

