• 26 abril, 2024 23:04

Proyecto de Ordenanza «Creación del Ente Municipal de Servicios Públicos de Iguazú»

Jun 30, 2021

La crítica situación por la que atraviesa el sistema de suministro de agua potable a la comunidad, que resulta un problema crónico que lleva décadas y se agrava ante adversas condiciones climáticas.
 

Un proyecto presentado por los concejales Verónica Lunardi y Julio Castro, acompañados por referentes de Juntos por el Cambio.

CONSIDERANDO:
                                                  EL grave riesgo sanitario que significa la falta de provisión del vital elemento y la afectación en la calidad de vida de los Iguazuenses.
                                                 EL elevado costo en que deben incurrir los vecinos para obtener lo mínimo necesario para las condiciones vitales de subsistencia.
                                                        QUE, históricamente sufrimos la falencia de este servicio esencial, con mayores inconvenientes en momentos críticos.
                                                  QUE, las obras concretadas y anunciadas, resultan insuficientes ante el crecimiento de la demanda o no se terminan, o lo realizan de manera deficiente.
                                                  QUE, el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento, ha sido incapaz de atender la función que se le asignara en nuestra ciudad, de provisión, mantenimiento y administración del sistema de agua potable y saneamiento.
                                                QUE, la Carta Orgánica Municipal en su artículo 17 establece que el municipio tendrá entre sus funciones GARANTIZAR la provisión de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos y gas en el ejido municipal.
                                                QUE, la Carta Orgánica Municipal establece en sus artículos 117, 178, 179 y concordantes de la Sección Primera, Servicios Públicos, la competencia, funcionamiento, forma de prestación y otros aspectos de los servicios públicos.                                        
                                               
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: CREASE el Ente Autárquico Municipal, ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE IGUAZÚ, en adelante denominado ENSEPI.
ARTÍCULO 2: EL ENSEPI tendrá a su cargo, la generación, provisión, distribución, tratamiento y administración de los servicios básicos de agua potable, red de desagüe cloacal, desagüe pluviales, gas natural, energía eléctrica y alumbrado público, en todo el territorio municipal, en forma directa.
ARTÍCULO 3: EL ENSEPI estará integrado por un directorio compuesto de 4 miembros que durarán en sus cargos 6 años pudiendo ser re-elegidos una sola vez e integrado de la siguiente manera: 1 Presidente, propuesto por el departamento Ejecutivo Municipal; 1 Vocal propuesto por la Cámara de Comercio de Iguazú; 1 Vocal propuesto por la Cámara de Turismo y 1 Vocal propuesto por la mayoría de las asociaciones vecinales reconocidas por el municipio.
ARTÍCULO 4: TODOS los integrantes deberán tener el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y reunir los mismos requisitos establecidos en la Carta Orgánica Municipal para ser concejal.
ARTÍCULO 5: EL ENSEPI tendrá autonomía financiera y administrativa, elaborará su propio estatuto con aprobación del HCD dentro de los 3 meses de su creación y constitución del Directorio. Presentará anualmente su proyecto de presupuesto y el resultado de la Memoria y Balance anual, ante el HCD para su tratamiento y aprobación.
ARTÍCULO 6: LA función ejecutiva en el ENSEPI estará a cargo de gerentes, con título profesional universitario en las áreas correspondientes al sector técnico y al sector administrativo en cada rama de los servicios a prestar. Serán elegidos mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
ARTÍCULO 7: LOS servicios básicos serán prestados bajo las premisas de igualdad, razonabilidad, viabilidad económica, calidad y seguridad; atendiendo la situación económica social de sectores de bajos ingresos, con los recursos gestionados mediante el cobro de los servicios a los usuarios, fondos municipales, provinciales y de instituciones financieras, que se dispongan, autoricen mediante el presupuesto anual o se incorporen a él.
ARTÍCULO 8: REGÍSTRESE, Comuníquese. Cumplido. Archívese.


 
 
 

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