• 23 abril, 2026 08:22

Microeventos en Cataratas: Parques Nacionales implementa un esquema experimental por un año

La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental que autoriza la realización de microeventos de hasta 60 participantes en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú. La medida, formalizada a través de la Resolución 460/2025 (RESFC-2025-460-APN-D#APNAC) y firmada el 18 de diciembre de 2025, introduce un procedimiento simplificado de evaluación ambiental con vigencia por un año, con el objetivo de agilizar trámites administrativos sin comprometer los estándares de conservación ni la capacidad operativa del área protegida.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La resolución se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 22.351, que faculta al Directorio de la APN a regular el uso público, autorizar actividades y administrar integralmente las áreas protegidas. El acto también se apoya en la Decisión Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel de la APN, y en la Resolución RESFC-2016-410-APN-D#APNAC, que reconoció al Parque Nacional Iguazú como Intendencia de Alta Complejidad, con capacidad técnica y operativa ampliada.

El antecedente inmediato fue el pedido formal de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, que, mediante la Nota NO-2025-67013628-APN-PNI#APNAC, planteó la necesidad de agilizar la tramitación de actividades de pequeña escala que se desarrollan de manera sistemática en sectores de uso público intensivo, sin generar impactos ambientales relevantes ni modificaciones permanentes.

Informes técnicos de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales (IF-2025-135867738-APN-DCRI#APNAC) señalaron que estas actividades presentan una escala sustentable de participantesbajo impacto operativo y una modalidad consolidada, lo que exige una dinámica administrativa acorde a su naturaleza. Además, se destacó que se realizan con la intervención de prestadores y concesionarios habilitados, dentro de un esquema de control que resguarda la seguridad de los participantes y los recaudos ambientales.

Microeventos: definición, límites y procedimiento ambiental

La resolución define como microeventos a aquellas actividades de pequeña escala que no superen los SESENTA (60) participantes, se desarrollen exclusivamente en sectores determinados y cumplan condiciones operativas y ambientales estrictas, detalladas en el Anexo I. Este criterio cuantitativo permite diferenciar actividades de mínima complejidad operativa de aquellas que, por su magnitud, requieren procedimientos más exhaustivos.

Superado el umbral de 60 asistentes, las actividades quedan alcanzadas por el Reglamento para la Realización de Eventos Especiales (Resolución del Directorio N° 66/2013) y por el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Resolución RESFC-2023-639-APN-D#APNAC.

En el marco experimental, la evaluación ambiental se asimila a la tipología de Proyectos Tipo 4, prevista en dicho reglamento, mediante un procedimiento simplificado. La autorización requiere la presentación de una Ficha de Proyecto, la suscripción de una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental y el cumplimiento estricto de las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).

Entre las MMA obligatorias se destacan: Límite de carga: máximo de 60 personas por evento. Frecuencia: hasta dos microeventos por díaZonificación: uso exclusivo de áreas de uso público intensivo y dentro del horario convencional del parque. Infraestructura: solo elementos desmontables y de bajo impacto; prohibición de estructuras fijas. Tecnología: prohibición de amplificación sonora eléctrica o a batería y de drones. Gestión de residuos: modalidad “Cero-Impacto”, con retiro total de residuos a cargo del organizador y prohibición de plásticos descartables. Protocolo de Participación Responsable, obligatorio para todos los asistentes.

Impacto institucional, control y proyección

La Intendencia del Parque Nacional Iguazú queda expresamente autorizada a tramitar, emitir, controlar y fiscalizar las autorizaciones de microeventos en el Área Cataratas. La medida establece un plazo mínimo de presentación de cinco días hábiles administrativos previos a la realización de cada actividad y faculta a la Intendencia a suspender, revocar o dejar sin efecto las autorizaciones ante incumplimientos, riesgos para la seguridad o afectaciones a los objetivos de conservación.

Desde el punto de vista institucional, la resolución introduce un criterio objetivo y verificable que busca descomprimir la carga administrativa, fortalecer la gestión local del uso público y mantener un control ambiental reforzado en uno de los sectores de mayor flujo de visitantes del país. La vigencia anual y el carácter experimental anticipan una evaluación posterior mediante un Informe de Cierre, que servirá de base para eventuales definiciones técnicas y administrativas futuras.

Fuente: Economis

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