• 17 septiembre, 2026 10:27

Malvinas: Milei impulsa una reforma integral de la ley de defensa y de la seguridad nacional

El proyecto que Javier Milei envió al Congreso bajo el nombre de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional comienza en Malvinas, pero no termina allí. Las 43 páginas y 133 artículos de la iniciativa revelan una reforma de una escala considerablemente mayor a la anticipada cuando el Presidente anunció, el 3 de septiembre, una ofensiva jurídica contra las compañías involucradas en la explotación petrolera alrededor de las islas.

El texto endurece las consecuencias económicas y penales para quienes exploten recursos naturales sin autorización argentina en Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes. Pero, al mismo tiempo, diseña una nueva arquitectura de Seguridad Nacional, modifica la Ley de Defensa Nacional, amplía las funciones previstas para las Fuerzas Armadas, establece procedimientos para el empleo de la fuerza en el espacio aéreo y marítimo, crea un sistema de protección de infraestructura crítica y otorga al Poder Ejecutivo instrumentos económicos para reaccionar ante amenazas provenientes del exterior.

En otras palabras, Malvinas funciona como disparador de una legislación que redefine buena parte de la estructura jurídica con la que la Argentina pretende enfrentar amenazas externas.

El propio mensaje enviado al Congreso lo explicita. El Ejecutivo sostiene que la iniciativa busca articular bajo una misma política las capacidades diplomáticas, económicas, cibernéticas, militares, jurídicas y de inteligencia del Estado.

El origen: petróleo en Malvinas

El contexto inmediato es el avance del proyecto petrolero Sea Lion. El 3 de septiembre, el Gobierno anunció que respondería al desarrollo hidrocarburífero alrededor de Malvinas mediante una combinación de instrumentos administrativos, económicos, diplomáticos y penales.

Ese mismo día Milei dictó el Decreto 868/2026, que aceleró el procedimiento sancionatorio previsto por la Ley 26.659 y colocó al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad de aplicación. El decreto también reforzó los mecanismos de información y estableció controles vinculados al acceso al RIGI y a permisos hidrocarburíferos.

La nueva ley pretende dar el salto siguiente. La legislación vigente desde 2011 está concentrada fundamentalmente en las actividades hidrocarburíferas realizadas en la Plataforma Continental Argentina sin autorización nacional. El proyecto directamente deroga la Ley 26.659 y la reemplaza por un régimen mucho más amplio.

La primera diferencia es decisiva: ya no se persigue solamente la actividad petrolera.

El artículo 3 prohíbe cualquier aprovechamiento no autorizado de recursos naturales renovables o no renovables en Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, sus espacios marítimos e insulares y la Plataforma Continental Argentina. Esto permite abarcar, además de petróleo y gas, otras explotaciones de recursos naturales.

También amplía el círculo de responsabilidad. Quedan alcanzados quienes realicen directamente esas actividades, pero también quienes celebren operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría que resulten esenciales para los proyectos, así como socios, accionistas y controlantes.

La estrategia jurídica es hacer más difícil aislar la operación realizada en Malvinas de la estructura empresarial internacional que la financia, abastece o controla.

Multas atadas al precio del petróleo

El régimen administrativo introduce multas expresadas en barriles de petróleo, una fórmula que evita que las sanciones pierdan peso económico por inflación o variaciones cambiarias.

Las penalidades generales podrán oscilar entre el equivalente a 4.000 y 500.000 barriles de WTI, además de la suspensión o cancelación de habilitaciones y una inhabilitación de cinco a veinte años. La inhabilitación tiene consecuencias particularmente extensas.

Puede impedir al infractor desarrollar actividades económicas en Argentina, provocar la revocación de permisos, terminar beneficios fiscales y previsionales y forzar la rescisión de contratos ejecutados en el país o relacionados con bienes situados en territorio argentino.

El proyecto incluso califica algunas de esas disposiciones como normas internacionalmente imperativas, buscando que prevalezcan frente al derecho extranjero elegido contractualmente por las partes.

Es uno de los aspectos jurídicamente más ambiciosos del texto: intenta proyectar las consecuencias del régimen argentino sobre estructuras contractuales y societarias internacionales siempre que exista una conexión relevante con el país.

Hasta 20 años de prisión

El segundo brazo es penal. La exploración o prospección hidrocarburífera sin autorización argentina podrá recibir penas de 12 a 15 años de prisión. La exploración o explotación de otros recursos naturales no renovables tendrá penas de 12 a 20 años.

Y la extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos podrá ser castigada con 15 a 20 años de prisión, además de multas que pueden alcanzar el equivalente a tres millones de barriles de petróleo.

También aparece una figura nueva para los proveedores: quien, sabiendo cuál es el destino de la operación, suministre un bien o servicio esencial para esas actividades podrá recibir entre cinco y siete años de prisión.

La responsabilidad alcanza además a las personas jurídicas y a directores, gerentes, administradores, representantes o responsables que hayan intervenido en los hechos.

Otro detalle importante apunta a impedir una salida frecuente en los conflictos societarios internacionales: cambiar la empresa involucrada.

La responsabilidad podrá continuar ante fusiones, escisiones, transferencias de activos, fondos de comercio o reorganizaciones cuando, detrás de la modificación formal, persista sustancialmente la misma actividad económica.

Uno de los cambios procesales más importantes es la habilitación del juicio en ausencia para los delitos contemplados por la nueva ley.

La explicación del Ejecutivo es práctica: buena parte de los potenciales acusados son directivos o empresarios extranjeros que probablemente nunca se sometan voluntariamente a los tribunales argentinos.

El proyecto modifica para ello tanto el Código Procesal Penal Federal como el Código Procesal Penal de la Nación.

De aprobarse, la Justicia argentina podría avanzar sobre estos delitos aunque el imputado no esté físicamente a disposición del tribunal, dentro del régimen procesal aplicable al juicio en ausencia.

El proyecto combina el endurecimiento de las sanciones con un mecanismo de salida. Crea un Régimen de Desistimiento y Regularización al que podrán ingresar empresas o personas que abandonen las actividades cuestionadas.

Para acceder deberán demostrar el cese de la operación, comprometerse a no reincidir y elegir entre pagar una multa o reconvertir las inversiones hacia actividades lícitas dentro de la Argentina.

La consecuencia puede ser considerable: cumplido el acuerdo, se archivan las actuaciones administrativas, se elimina al infractor del registro y se extingue la acción penal.

Aquí aparece una de las piezas centrales de la estrategia. El proyecto no busca únicamente castigar. Construye simultáneamente un incentivo económico para que compañías, inversores y proveedores salgan de los proyectos desarrollados bajo autorización británica y trasladen eventualmente esas inversiones a territorio bajo jurisdicción argentina.

El cambio estructural: nace el Consejo de Seguridad Nacional

A partir del Título II la iniciativa abandona el terreno específicamente malvinense.

Crea un Sistema de Seguridad Nacional y coloca en su centro al Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente e integrado permanentemente por el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica.

El Consejo elaborará una Política de Seguridad Nacional obligatoria y transversal para el Estado. Además podrá requerir obligatoriamente información y asistencia a cualquier organismo del sector público nacional.

La novedad conceptual es relevante porque reúne áreas que tradicionalmente funcionaron bajo marcos jurídicos diferentes: defensa, diplomacia, economía, inteligencia, ciberseguridad e infraestructura estratégica.

Economía, incluso, deberá elaborar una Política Económica de Seguridad Nacional.

La seguridad deja así de ser concebida exclusivamente desde una dimensión militar o policial y pasa a incorporar instrumentos comerciales, financieros y tecnológicos.

Poder económico frente a amenazas externas

Ese concepto se vuelve concreto en el Título IV. El proyecto crea una infracción administrativa para acciones vinculadas con Estados u organizaciones extranjeras que busquen afectar la integridad territorial argentina, interferir mediante mecanismos clandestinos, engañosos o coercitivos en las decisiones de las autoridades o atacar infraestructura crítica.

Las sanciones pueden incluir multas, pérdida de permisos, imposibilidad de contratar con el Estado, eliminación de beneficios fiscales y exclusión de actividades vinculadas con la Seguridad Nacional.

Pero el instrumento más potente aparece bajo la figura de las medidas urgentes. Ante una amenaza grave e inminente, el Consejo podrá ordenar temporalmente restricciones a operaciones cambiarias, transferencias financieras, pagos, importaciones y exportaciones; bloquear activos; suspender permisos y contratos y restringir el acceso al financiamiento estatal.

También podrá aumentar los derechos de importación o exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, con un límite del 75%.

Se trata, en los hechos, de incorporar al ordenamiento argentino una herramienta de coerción económica vinculada a la Seguridad Nacional.

Las decisiones podrán ser revisadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque la presentación judicial no suspenderá automáticamente sus efectos.

Uso de la fuerza en el aire

Otro capítulo particularmente sensible regula la defensa aeroespacial. El proyecto diferencia entre tránsito aéreo irregular y tránsito aéreo hostil y establece una respuesta gradual.

La secuencia comienza con identificación e interceptación y puede avanzar hacia advertencias y medidas coercitivas. El último escalón es el uso de la fuerza para impedir que la aeronave continúe volando.

La orden deberá ser expresa e inequívoca del Presidente, aunque esa facultad podrá delegarse en el ministro de Defensa. El propio articulado establece que la aplicación deberá respetar el derecho internacional y, particularmente frente a aeronaves civiles, evitar poner en peligro la vida de sus ocupantes.

En términos políticos, puede hablarse de un régimen de derribo. Jurídicamente, el texto utiliza una formulación más cuidadosa: habla de medidas coercitivas destinadas a impedir la continuación del vuelo y las coloca como último recurso.

El mismo criterio progresivo aparece para los espacios marítimos, fluviales y lacustres.

Ante un buque que desobedezca una orden podrán utilizarse advertencias, maniobras de interposición y disparos de advertencia. Si fracasan las alternativas menos lesivas, se permiten disparos destinados a inutilizar el buque, procurando reducir riesgos para las personas y el ambiente. El hundimiento queda reservado como medida militar extrema frente a un buque hostil.

El texto prohíbe expresamente hundir un buque civil como castigo, medida policial o mecanismo para impedir su fuga.

La inutilización requerirá autorización política superior. El hundimiento necesitará una orden expresa, previa e inequívoca del Presidente, aunque el proyecto contempla que pueda delegarla en el ministro de Defensa. Todo el procedimiento deberá quedar registrado y, cuando exista posible delito o uso de fuerza capaz de producir daños, deberá intervenir inmediatamente la Justicia.

Infraestructura crítica: de una represa a un centro de datos

Otra pieza del proyecto tiene especial importancia para las provincias. Se crea un régimen nacional de Infraestructuras Críticas, entendidas como redes, instalaciones o sistemas públicos o privados cuya destrucción o afectación pueda comprometer servicios esenciales, salud, seguridad, defensa, economía o funcionamiento estatal.

Las provincias deberán identificar las infraestructuras críticas ubicadas en sus territorios, informar anualmente al Consejo de Seguridad Nacional y mantener registros actualizados. Los propietarios y operadores deberán elaborar planes específicos de seguridad.

El universo potencial es amplio: energía, telecomunicaciones, transporte, sistemas informáticos, centros de datos, instalaciones estratégicas y eventualmente infraestructura binacional.

Para Misiones, este capítulo tiene una derivación particular: el proyecto contempla expresamente infraestructuras binacionales o plurinacionales, cuya protección deberá coordinarse con otros Estados.

Cambia la Ley de Defensa Nacional

Probablemente el cambio doctrinario más profundo esté contenido en apenas tres artículos. La Ley 23.554 vigente construyó históricamente una separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior. El artículo 4 de esa norma establece expresamente esa diferenciación.

El proyecto no deroga ese artículo, pero modifica la definición de Defensa Nacional.

Ya no habla solamente de agresiones externas en términos tradicionales. Incorpora “riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos”.

También dispone que las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para operaciones convencionales, no convencionales y operaciones militares distintas de la guerra, además de poder intervenir, cuando corresponda, en la protección de infraestructura crítica.

La discusión jurídica futura probablemente pase por allí: hasta dónde puede ampliarse el concepto de amenaza externa sin desdibujar la frontera legal que separa defensa nacional y seguridad interior.

El proyecto incorpora además un bloque que prácticamente no tiene relación directa con la explotación petrolera de Malvinas. Prohíbe que extranjeros sin residencia permanente y personas jurídicas extranjeras financien, organicen, dirijan o ejecuten campañas o propaganda electoral.

También incorpora nuevos delitos al Código Penal. Entre ellos, penaliza determinadas formas de apoyo material a operaciones clandestinas de inteligencia extranjera y establece penas de cinco a doce años para quien, actuando por cuenta o con financiamiento de un Estado u organización extranjera, procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva.

La escala sube hasta quince años cuando intervengan amenazas, sobornos, coerción o estructuras criminales.

El alcance de estas figuras, especialmente conceptos como “desinformación masiva”, será previsiblemente uno de los puntos jurídicos que requieran mayor precisión durante el debate legislativo, por su relación con libertades constitucionales y por las exigencias de taxatividad propias del derecho penal.

La iniciativa también eleva a rango legislativo el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento, que funcionará bajo la Unidad de Información Financiera.

La inscripción podrá realizarse cuando existan “motivos razonables para sospechar” una vinculación con terrorismo, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, sin necesidad de que exista previamente una causa penal.

La inclusión provoca efectos económicos inmediatos: inmovilización de activos, prohibiciones de operaciones y restricciones para contratar con el Estado o recibir beneficios públicos.

La UIF deberá comunicar la inmovilización al Ministerio Público Fiscal y al juez federal penal competente, que podrá ratificarla, modificarla o revocarla.

Fuente: Economis

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