• 9 octubre, 2026 11:15

Juicio por la muerte de Maradona: piden 12 años de prisión para Luque

Oct 9, 2026 #Juicio, #Luque, #Maradona, #muerte

La Fiscalía solicitó este jueves una pena de doce años de prisión y diez de inhabilitación profesional para el neurocirujano Leopoldo Luque, médico de cabecera de Diego Armando Maradona, acusado de homicidio simple con dolo eventual. Además, pidió penas de entre cuatro y diez años para otros cinco imputados y la absolución del médico clínico Pedro Di Spagna.

Las penas solicitadas para los siete imputados

En sus alegatos, los fiscales solicitaron distintas penas según la responsabilidad que atribuyen a cada uno de los profesionales acusados por la muerte del exfutbolista.

Para Nancy Forlini, coordinadora de cuidados domiciliarios de Swiss Medical, solicitaron diez años de prisión y diez de inhabilitación profesional por el delito de homicidio con dolo eventual. En el caso de la psiquiatra Agustina Cosachov, el pedido fue de ocho años de prisión y diez de inhabilitación por la misma calificación penal.

Por su parte, para el psicólogo Carlos Díaz, acusado de homicidio culposo, la Fiscalía requirió cinco años de prisión y diez de inhabilitación profesional. Para el jefe de enfermeros Mariano Perroni y el enfermero Ricardo Almirón, también acusados de homicidio culposo, solicitó cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación para cada uno.

En tanto, los fiscales pidieron la absolución del médico clínico Pedro Di Spagna, quien había visitado a Maradona en una sola oportunidad. Según sostuvo la acusación, el profesional no tenía potestad ni capacidad de decisión para encaminar el tratamiento del paciente.

Qué diferencia al homicidio con dolo eventual del homicidio culposo

El homicidio con dolo eventual contempla la posibilidad de que una persona advierta que su conducta puede provocar la muerte de otra y, aun así, acepte ese riesgo y continúe actuando.

En cambio, el homicidio culposo se configura cuando una muerte se produce por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de los deberes de cuidado, sin que se acredite la aceptación del resultado mortal en los términos propios del dolo eventual.

La distinción es central en el juicio, ya que la Fiscalía atribuye diferentes calificaciones penales a los integrantes del equipo médico que participó en la atención domiciliaria de Maradona.

Las críticas de la Fiscalía al tratamiento domiciliario

Diego Armando Maradona murió el 25 de noviembre de 2020, mientras recibía atención médica en una vivienda de la localidad bonaerense de Tigre.

Durante los alegatos de cierre, el fiscal Patricio Ferrari sostuvo que los seis acusados para quienes se solicitaron condenas incumplieron sus deberes profesionales, realizaron acciones contrarias a las prácticas médicas adecuadas y omitieron intervenciones que, según la acusación, debían haber llevado adelante.

La Fiscalía consideró que esas conductas colocaron al exfutbolista en una situación de desamparo. También cuestionó la organización de la atención domiciliaria, a la que describió como desordenada y caracterizada por la existencia de dos jefaturas y canales de información independientes.

En ese análisis, los fiscales señalaron, por un lado, el papel de Luque como médico personal de Maradona y, por otro, la función de Forlini como coordinadora de los cuidados domiciliarios de Swiss Medical.

Los planteos forman parte de la acusación fiscal y deberán ser evaluados por el tribunal al momento de resolver la situación de los imputados.

Un juicio con decenas de audiencias y testimonios

El juicio comenzó el 14 de abril ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 7 de San Isidro, en la provincia de Buenos Aires.

Durante el proceso se realizaron 45 audiencias destinadas a la producción de pruebas, se recibieron 75 testimonios y se incorporaron mensajes extraídos de los teléfonos de los acusados, considerados por las partes como elementos relevantes para reconstruir la atención médica que recibió Maradona antes de su muerte.

Con la presentación de los alegatos finales y los pedidos de pena, el proceso avanzó hacia la etapa de definición judicial. Los requerimientos de la Fiscalía no constituyen una condena: la decisión sobre la responsabilidad penal de cada acusado corresponde al tribunal.

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