• 26 abril, 2024 12:23

Finalmente se publicó el decreto para la circulación y actividades nocturnas, sin fijar un horario.

Ene 8, 2021

En la previa se hablaba de que la Casa Rosada iba a proponer limitar la circulación entre las 23:00 y las 6:00, pero finalmente se decidió no incluir un horario en el decreto.

El artículo 1 del decreto llama a «adoptar medidas de limitación de la circulación» cuando se cumplan dos «parámetros sanitarios» específicos.

El primero es «la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE(14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20)».

El segundo, «la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)».

El artículo 3 indica que «con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones».

El artículo 4 señala que «en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus».

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