• 27 abril, 2024 16:57

Empresas que recibieron ATP y compraron dólares deberán devolver la ayuda

Jul 28, 2021

La AFIP fijó las condiciones para la devolución de la ayuda salarial que recibieron las empresas por haber incumplido ciertas condiciones.

La Administración Nacional de Ingresos Públicos publicó este miércoles las condiciones para la devolución de la ayuda salarial que recibieron las empresas a través de programa ATP por haber incumplido ciertas condiciones para acceder al beneficio. La compra de dólares y la distribución de utilidades estuvieron entre las faltas más destacadas del organismo. 

La Resolución General 5035/2021 con fecha de hoy, estableció las condiciones para el reintegro del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, creado para «atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento» fijadas por la pandemia.

El organismo informó que «las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación».

En cuanto a los intereses a aplicar sobre el monto del capital, AFIP definió que serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.

La entidad fiscal también dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la restitución voluntaria del beneficio. La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación, señaló el documento.

La caducidad del plan de facilidades de pago regirá sin que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando exista una falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento. 

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