El Senado de la Nación sesionará este viernes a partir de las 11:00. Los legisladores debatirán los proyectos de reforma laboral y Ley Penal Juvenil. Con esta sesión, el oficialismo buscará obtener su última victoria legislativa del período de sesiones extraordinarias. Este debate ocurre en la antesala del discurso que el presidente Javier Milei pronunciará el domingo ante la Asamblea Legislativa. Fuentes legislativas informaron a la Agencia Noticias Argentinas sobre el desarrollo de la jornada. Según el orden de labor parlamentario, la Cámara debatirá primero la reforma laboral y luego la Ley Penal Juvenil.
La reforma de la ley Penal Juvenil recibió la aprobación de la Cámara de Diputados el jueves último. Este proyecto reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad en el país. Además, la iniciativa propone para los menores desde sanciones breves hasta “15 años de cárcel para los delitos graves”. El régimen especial de minoridad impulsado por el oficialismo contempla un abanico de sanciones o castigos alternativos a las penas privativas de la libertad. El texto establece taxativamente que los menores no deben mezclarse con los adultos en los lugares de reclusión. Asimismo, el proyecto incluye medidas complementarias de resocialización para los jóvenes.
El tratamiento de la Ley penal juvenil
Respecto a las escalas penales, la propuesta legislativa introduce distinciones basadas en la gravedad del delito y la pena correspondiente. Para delitos con penas menores a 3 años, el proyecto descarta las penas de prisión. Por otro lado, para las penas de entre 3 y 10 años, el texto prioriza otro tipo de sanciones. Estas sanciones tendrán un enfoque social y educativo. Esta disposición aplicará a delitos que no hayan ocasionado la muerte o lesiones graves, según especifica el proyecto de ley.
La iniciativa de reforma laboral surgió del Poder Ejecutivo Nacional. Este proyecto tendrá un fuerte impacto en las relaciones del trabajo. Contempla profundas reformas en el sistema de despidos, vacaciones, negociaciones colectivas y derecho de huelga en servicios esenciales. La Cámara alta convocó la sesión de hoy para aprobar un cambio específico. Este único cambio proviene de la Cámara de Diputados, donde se eliminó el polémico artículo 44. Dicho artículo rebajaba los salarios para las licencias por enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral.
La Libertad Avanza llega a esta sesión tras un intenso cronograma legislativo previo. El día anterior, el espacio trató los proyectos de Régimen Penal Juvenil y la reforma de la ley de Glaciares. Además, el oficialismo sancionó en diciembre las leyes de Presupuesto e Inocencia Fiscal. Para tratar la reforma laboral actual, el Gobierno debió realizar un trámite exprés la semana pasada. Este trámite ocurrió entre la sanción en Diputados el viernes último y la emisión del dictamen del Senado. La emisión del dictamen sucedió en el mediodía de ese mismo viernes. Este procedimiento acelerado provocó airadas quejas por parte de la oposición.
Así llega al Senado la reforma laboral
Lograr la sanción de la ley no resultó una tarea sencilla para el oficialismo. Requirió intensas gestiones por parte de la Mesa Política del Gobierno, encabezada por Karina Milei, secretaria general de la Presidencia. Esta mesa encaró negociaciones con gobernadores y legisladores de bloques dialoguistas. Las conversaciones se extendieron a lo largo de casi dos meses. Con esos consensos enhebrados, el oficialismo logró aprobar el 11 de febrero el proyecto en el Senado. Posteriormente, la iniciativa obtuvo la aprobación en Diputados el jueves 19, aunque con la modificación del artículo 44.
La ley impactará de lleno en las relaciones laborales si resulta aprobada finalmente. Introducirá cambios significativos en materia de vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga. Respecto a las vacaciones, el proyecto establece que podrán no otorgarse durante el verano. Al empleado le corresponderán en la temporada estival una vez cada 3 años. Además, el texto permite fraccionar el período vacacional en plazos no menores a 7 días.
En el ámbito de la jornada laboral, las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras. El proyecto introduce un sistema de compensación horaria. Por ejemplo, si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, la empresa le podrá dar 4 horas a compensar. El texto fija la jornada máxima en 12 horas, que garantiza 12 horas obligatorias de descanso. Esa extensión laboral se compensará con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
Los despidos serán mas económicos para las empresas bajo el nuevo régimen propuesto. Para el cálculo de la indemnización, no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios. El cálculo se hará basándose únicamente en el salario básico. El sistema tomará como base el salario promedio de la actividad. Además, el proyecto permite pagar las indemnizaciones en 12 cuotas en las empresas grandes. Para las pymes, el plazo de pago de las indemnizaciones y sentencias judiciales será de hasta 18 cuotas.
En materia gremial, el proyecto mantiene el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato. Este aporte tendrá “un tope del 2%”. El empleador se mantendrá como agente de retención, tal como exigía la CGT. En cuanto a los convenios colectivos con plazo vencido, estos no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo. Esta medida rige hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo entre las partes.
La iniciativa introduce cambios en la negociación colectiva. Permitirá incorporar por encima de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables. Esto podrá realizarse en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador. Finalmente, el proyecto restringe el derecho a huelga. Declara determinadas actividades como “servicios esenciales”. Para estas, impone la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%. También define “servicios trascendentales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%. El texto considerará “infracciones muy graves” el impedimento a realizar bloqueos bajo ciertas hipótesis. Una de ellas es “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas”.
