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El Gobierno oficializó el programa que busca transformar los planes sociales en trabajo formal: quiénes pueden acceder

Sep 10, 2022

“Puente al Empleo” tiene como objetivo incorporar al mercado laboral a 150 mil personas que reciban asistencia económica. Desde la Casa Rosada comunicaron que estará vigente desde octubre.

Esta semana, el Gobierno oficializó a través del Boletín Oficial el programa “Puente al Empleo“que busca convertir los planes sociales en trabajo formal. Mediante la iniciativa se intentará que 150 mil personas que reciben asistencia económica se incorporen al mercado laboral. De esta forma, se generarán nuevos puestos de trabajo activos y formales.

Sergio Massa impulsó la medida en el 2021 cuando era el presidente de la Cámara de Diputados. Este jueves, la disposición se publicó bajo el Decreto N° 551/2022 y fue firmada por el presidente Alberto Fernández y por el actual ministro de Economía. La resolución también fue firmada por el jefe de Gabinete, el ministro de Desarrollo Social y el de Trabajo, Empleo y Seguridad social: Juan Manzur, Juan Zabaleta y Claudio Moroni.

El programa tiene como objetivo “mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

Según puntualiza el segundo artículo del decreto, los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo ”gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce meses contados a partir del inicio de la relación laboral”.

La disposición estará vigente a partir del 1 de octubre y explica que, durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador “una vez que se acoja al Programa Puente al Empleo deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración”.

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