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Argentina elimina el requisito de la Declaración Jurada electrónica de Migraciones para «Tránsito Vecinal Fronterizo»

Oct 19, 2021

Mediante la Disposición 2774/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones Argentina eliminó el requisito de completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional” para aquellas personas que realicen su movimiento migratorio bajo la modalidad “Tránsito Vecinal Fronterizo”.

De acuerdo a información obrante en el sitio web de Migraciones, los requisitos para ser considerado como Tránsito Vecinal Fronterizo quedarán establecidos dependiendo de las Localidades Fronterizas en las que esté habilitado dicho régimen:

Documentación a presentar:

  • Solicitud de TVF.
  • Comprobante de domicilio en radio de 50 kms.
  • Documento de su nacionalidad (vigente).
  • En caso de menores, completar autorización correspondiente, con firma de ambos padres.

Nos preguntamos: ¿Será este un primer paso para ir tendiendo a la normalización de la libre entrada y salida del país para los argentinos luego de las restricciones, requisitos y controles impuestos en el marco de la pandemia de COVID-19?

Transcribimos la parte resolutiva de la norma mencionada al inicio de este artículo:

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de presentación de los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del Territorio Nacional, aprobados por Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, a los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad “Tránsito Vecinal Fronterizo”.

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 19/10/2021 N° 78519/21 v. 19/10/2021

Fecha de publicación 19/10/2021

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