• 11 noviembre, 2025 08:48

Nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

El Gobierno nacional anunció cambios importantes en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias que afectan directamente a exportadores e importadores. La actualización quedó establecida en el Decreto 767/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial.

Actualización de montos y requisitos

Desde ahora, solo deberán presentar información detallada quienes realicen operaciones internacionales por un monto anual igual o superior a $500.000.000. El organismo recaudador podrá modificar ese límite según la evolución de los precios internacionales. Con esta medida, se reduce la carga administrativa para empresas de menor escala y se concentra el control en grandes operadores.

Qué se considera “bienes con cotización”

El decreto incorpora una definición más precisa de los productos sujetos a control. Se reconoce como “bienes con cotización” a los que tienen precios conocidos públicamente y se negocian en mercados transparentes, bolsas o plataformas similares. También se contemplan índices y valores publicados por entidades privadas o estatales utilizados como referencia por el mercado. Este cambio amplía el universo de operaciones alcanzadas por el sistema de fiscalización.

Obligaciones para los exportadores

Las empresas que operen con bienes con cotización deberán declarar datos como:

  • Fecha del contrato
  • Identificación del exportador y del comprador
  • Existencia de vínculos societarios
  • Tipo, calidad y volumen de la mercadería
  • Precio y condiciones de venta
  • Precios de referencia del mercado
  • Ajustes aplicados
  • País o región de destino

El registro se realizará de forma electrónica y dentro de los 60 días desde el embarque. El contribuyente deberá conservar toda la documentación de respaldo.

Consecuencias por incumplimiento

Las exportaciones sin la información requerida no se considerarán registradas para efectos fiscales. Esa irregularidad podría dar lugar a ajustes y sanciones por parte del organismo de control.

Declaraciones juradas: quiénes quedan exceptuados

No deberán presentar declaraciones juradas quienes operen con sujetos vinculados del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes, siempre que los montos no superen los $150.000.000 anuales en conjunto o los $15.000.000 por operación. Estas cifras podrán actualizarse de acuerdo con los precios internacionales.


Fuente: Infobae

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