El juez federal Adrián González Charvay, de Campana, declaró inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La norma buscaba regularizar pagos a prestadores de servicios y actualizar los aranceles del sector.
La decisión surge a partir de una acción judicial iniciada por los padres de dos niños de 11 años con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Solicitaron la nulidad del veto y pidieron que se promulgue la ley.
En su fallo, el magistrado señaló que los argumentos del veto resultan “arbitrarios y aparentes”, en contradicción con obligaciones constitucionales e internacionales. Destacó que el desfinanciamiento del sistema de prestaciones pone en riesgo tratamientos esenciales y vulnera principios de igualdad, no discriminación y progresividad.
El juez reafirmó que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias” y que el Estado está obligado a cumplir los estándares constitucionales e internacionales, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La familia de los menores alertó que el veto pone en riesgo la continuidad de los tratamientos y servicios que reciben. Señalaron que la incertidumbre generada aumenta los padecimientos y podría causar daños irreparables a la salud de los niños.
Por qué Javier Milei vetó la ley
La Ley 27.793, sancionada el 10 de julio, establece un régimen de emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año, con el objetivo de garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Milei vetó la norma argumentando que su implementación “rompe el equilibrio fiscal”. Durante un discurso por el aniversario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, dijo que la política del superávit fiscal es permanente y que la ley podría revertirse el 11 de diciembre.