Desde las 8 horas del viernes no se permite la realización de actos públicos de campaña ni electoral. Tampoco se pueden publicar y difundir encuestas. Las prohibiciones rigen hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Cuándo termina la veda electoral en Misiones
La mayoría de las prohibiciones que se establecen por la veda duran hasta después de tres horas del cierre de las mesas de votación. Eso sería a las 21 del domingo 8 de junio. Por ejemplo, esto aplica al expendio de bebidas alcohólicas.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Misiones
-Los espectáculos públicos están prohibidos durante la veda electoral en Misiones
-Los espectáculos públicos están prohibidos durante la veda electoral en Misiones
-Durante el período de la veda electoral, hay algunas actividades que están prohibidas:
-La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta 80 metros del lugar del comicio.
-Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio.
-Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día del comicio hasta pasadas tres horas de la clausura del mismo
-La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizado el comicio
-Los actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes de la iniciación del comicio
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalan mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.
